Uso del chaleco reflectivo en motocicletas y bicicletas

El chaleco reflectivo es un elemento de seguridad de uso obligatorio según la ley de tránsito vigente en Uruguay. Tanto conductores como acompañantes de motocicletas y bicicletas deben portar chalecos, camperas o cintas reflectivas para garantizar ser visualizados al transitar por zonas urbanas y rutas nacionales.
El capítulo IV de la Ley 19.061 establece en su artículo 26 que “es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos, o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera retro-reflectivos o, en su defecto, bandas retro-reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de retro-reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación”.
La misma norma establece en el artículo 27 que “la vestimenta de alta visibilidad utilizada en la vía pública, entendida como chaleco y campera retro-reflectiva o en su defecto bandas retro-reflectivas, debe destacar visualmente la presencia de los usuarios en la vía pública, conductor y acompañante, en su caso, de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos, o similares, ajustándose a las Normas Técnicas”.
Las bandas retro-reflectivas reglamentarias deben estar compuestas por una parte fluorescente y otra
retro-reflectiva. La parte fluorescente de fondo, debe tener una superficie mínima de 0,14 m2 y la parte retro reflectiva una superficie mínima de 0,10 m2 (o una superficie mínima de 0,2 m2 de material de desempeño combinado/dual) distribuidos en bandas retro-reflectivas de ancho no inferior a 10 mm.
En el caso del chaleco retro-reflectivo reglamentario debe estar compuesto por una parte fluorescente y otra retro-reflectiva. La parte fluorescente de fondo, debe tener un área mínima de 0,50 m2 y la parte retro-reflectiva un área mínima de 0,13 m2 en bandas de ancho no menor a 50 mm.
En cuanto al diseño y características básicas reglamentarias la Ley establece que: el material debe rodear el torso de la persona y tener como mínimo una banda horizontal de material retro-reflectivo de 50 mm de ancho alrededor del mismo; dicha banda horizontal debe estar unida desde el pecho hasta la espalda por dos bandas retro-reflectivas verticales de 50 mm cada una pasando por arriba de cada hombro; la banda horizontal debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde
inferior de la prenda; y que el chaleco debe ser de tipo envolvente con cierre delantero (velcro u otro).

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