“Los técnicos prevencionistas y los abogados penalistas pasamos a cumplir funciones similares al aprobarse esta Ley 19.196 que establece la Responsabilidad Penal Empresarial: asesorar para prevenir los riesgos”, dijo expresamente el Dr. Federico Álvarez Petraglia, catedrático de Facultad de Derecho al realizar una análisis acerca de los alcances de la reciente normativa. La disertación tuvo lugar en la sala “Eugenio Caffaro” de la sede Salto de la Universidad de la República durante una charla técnica organizada por el Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay (CTHPA).
Álvarez Petraglia indicó que en la nueva ley, la responsabilidad penal del empleador, “está consagrada en el artículo Nº 1” y aseguró que el artículo “no llegó de la nada, sino que tiene su origen en la Ley Nº 5032”. Amplió que ya en 1914 la Ley mencionada “establecía una obligación de seguridad en la cabeza del empleador, que implicaba que el empleador tenía que hacer todo lo posible para minimizar los riesgos que pudieran poner en peligro la vida de los trabajadores”. El catedrático analizó que “esta norma que para algunos colegas ‘ha sido pensada por gente maligna’, tiene un origen perfectamente fundamentado y rastreable en el Derecho Laboral uruguayo”. Aportó también que desde en el marco del derecho penal una ley “muy similar” existe en España desde 1983 y “allí no ha tenido ningún cuestionamiento constitucional”.
Desarrollando sus cualidades docentes el abogado expuso ante los presentes de forma clara las razones por las que existe una norma de estas características. “El empleador es el dueño del medio de producción, eso es incontrastable y está perfecto, nadie está condenando que obtenga un lucro. También es incuestionable que siendo el propietario del medio de producción es quien define como se produce y por lo tanto es el que genera los riegos y peligros para las personas empleadas, vecinos y demás. El empleado lo que hace es vender su fuerza física o intelectual a cambio de un salario y cumple las ordenes que el empleador le imparte para poner en funcionamiento el medio de producción”, describió. Reforzó el concepto recordando que “estos fundamentos son los que ya en 1914 llevaron al Estado uruguayo a regular la realidad de los riesgos”.
Desde su punto de vista, según lo expresó en la charla, la Ley Nº 19.196 llega para reforzar con el aspecto penal a la Ley Nº 5.032. “En mi opinión y honestamente no podemos decir que la nueva ley haya sido una expresión de derecho penal del prima ratio sino que han pasado 100 años desde que existe la Ley Nº 5.032 a través de la cual la responsabilidad del empleador estaba establecida pero los medios civiles, laborales, administrativos y de inspección de trabajo no han sido lo suficientemente efectivos para su cumplimiento”, expuso el catedrático.
Para Álvarez Petraglia la nueva ley “en principio, viene solamente a reforzar la responsabilidad de seguridad de parte del empleador, agregando una tutela penal. Esta norma penal está custodiando los tres bienes jurídicos más importantes: la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores”.