La Ley Nº 5.032 cumplió cien años desde su promulgación en Uruguay en 2014 y mantiene su vigencia real. El Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay (CTHPA) participó junto a la Presidencia de la República de la celebración de este aniversario y aportará con sus charlas técnicas a lo largo del año, a la profundización del conocimiento de sus conceptos y alcances. Con ese cometido, en la actividad celebrada en la sede de la Universidad de la República en la ciudad de Salto el técnico prevencionista Milton Navarro realizó una presentación específica sobre las características de esta Ley Nº 5.032. Se resaltó la prioridad que la misma tiene para quienes se ocupan de la prevención, seguridad y salud laboral y consideró que: “es una Ley tan concreta y a la vez tan precisa que merecen felicitaciones los legisladores que la escribieron. Tiene una pureza y un valor increíble”.
Navarro destacó que siendo una Ley aprobada en 1914 resalta por “lo avanzada y lo visionaria” y recordó que en el momento histórico que fue promulgada en Uruguay, en Europa “recién se estaba hablando de la reducción de la jornada laboral de los niños de menos de 12 años a 8 horas”.
VALORES DE PROTECCIÓN PROTEGIDOS DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
El disertante, se refirió al “carácter inclusivo o consagratorio de los derechos laborales que tiene la Constitución de la República Oriental del Uruguay, ya que en sus artículos 7, 54 y 632 manifiesta protección a aspectos referidos a la seguridad en el trabajo”. Citó que en el artículo 7, la Constitución uruguaya establece: “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”. Dijo que el Artículo 54 de nuestra Carta Magna pauta que la Ley debe reconocer a quienes se desempeñan en relación de dependencia marcando a texto expreso: “la ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado”.
Además indicó que en el Artículo 332 de la Constitución es el antecedente preventivo de la centenaria y vigente Ley 5.032. Navarro leyó: “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”. En su charla Navarro dijo que en su Artículo 10 ya se establecía que “los empresarios de establecimientos industriales, los que explotan minas, canteras o cualquier trabajo en el que haya peligros para los operarios sean obligados a tomar los resguardos de seguridad a efectos de evitar accidentes a raíz de la utilización de máquinas, engranajes así como las deficiencias en las instalaciones en general”.
CONTEMPORÁNEA Y VIGENTE
Desde su punto de vista y en representación del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay la Ley Nº 5.032 “nos da cabida a quienes trabajamos en el tema de seguridad porque ya establece medidas de resguardo para el personal de trabajo” y al mismo tiempo “establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar especialmente la protección para cada grupo de actividades análogas”.
La presentación fue muy rica en contenido ya que se realizó un repaso minucioso de las normativas que reglamentan la Ley Nº 5.032 pasando por normas de carácter general y también por otras que aplican a casos específicos (por ejemplo la industria de la construcción, la industria química, etc).
En definitiva la Ley Nº 5.032 destaca por su carácter contemporáneo y vigencia más allá de que hayan transcurrido cien años de su promulgación. Cabe señalar que durante este trayecto se introdujeron modificaciones en los artículos 7 y 8.
