Ley 19.678: nueva normativa para contratos de seguro

Desde el mes de noviembe de 2018 rige en Uruguay la Ley 19.678, que llega para modernizar el Código de Comercio de 1865 en la materia y regular diferentes modalidades del contrato de seguro, siempre que el contrato implique un relación de consumo. La nueva Ley uniformiza la relación entre el asegurador y el asegurado lo que determina mayor certeza para los consumidores a la hora de contratar un seguro. La aplicación de la Ley 19.678 será aplicable a los contratos y a las renovaciones de seguro que se concreten con posterioridad a la entrada de su vigencia, a partir de la cuál necesariamente se sucederán adaptaciones en las pólizas.  Leer texto completo de la Ley 19.678

Definición

La Ley aprobada define al contrato de seguro cómo: “…aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o privaciones de un lucro esperado o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia de evento cuyo riesgo es objeto de cobertura…”. En ese sentido establece que el contrato se inicia cuando una propuesta de seguro se ofrece al público, con el consentimiento de las partes, antes de la emisión de la póliza y establece plazos para que el asegurado manifieste si las condiciones de esa póliza se ajustan a los términos de la solicitud de seguro aceptada.

En la nueva normativa el contrato de seguro podrá tener por objeto cualquier clase de riesgo siempre que dicho riesgo exista al momento de la celebración del acuerdo y siempre que fuera sobre operaciones lícitas. Cualquier persona puede contratar un seguro a favor de un tercero, siempre que sea una persona determinada o determinable.

Asimismo la Ley permite que el asegurado contrate a más de un asegurador para cubrir a un mismo riesgo siempre que lo informe a cada asegurador al momento de su contratación, indicando los demás aseguradores y las sumas aseguradas.

Se establece que el tomador del seguro puede rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresar una causa, siempre que lo comunique a la aseguradora con una antelación no menor a un mes su intención de terminar el contrato.

Plazos

La Ley 19.678 establece plazos para la denuncia del siniestro, la liquidación del daño y el pago del siniestro. En este sentido el asegurad tendrá 15 días corridos para informar al asegurador por escrito toda la información necesaria para verificar el siniestro. El plazo para la liquidación del daño será de 60 días corridos a contar desde la comunicación fehaciente al asegurador de la aceptación del siniestro por parte del asegurador. Además la reciente normativa modifica los plazos de prescripción, siendo ahora diferentes en seguros de daños y para personas. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años, contados a partir de la comunicación por parte del asegurador de la aceptación o rechazo al asegurado. En el caso de seguro de vida el plazo es de 5 años.

Seguros particulares

La nueva Ley regula aspectos generales sobre los contratos de seguros y además unifica la normativa sobre las condiciones particulares en las siguientes categorías de contratos:

– Seguros de daños patrimoniales: seguros de incendios, seguros de responsabilidad civil, seguros de hurtos, seguros de transporte y seguros de riesgo agrícola.

– Seguros para las personas: comprende cualquier riesgo que pueda afectar la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

– Reaseguros: El contrato de reaseguro es aquel por el que el reasegurador o aceptante se obliga a reembolsar en las condiciones y dentro de los límites establecidos, la deuda que nace en del patrimonio del reasegurado o cedente

– Seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se introducen importantes cambios en este tipo de seguros, mucho de los cuales refieren al manejo de las reservas. Uno de los cambios más importantes a destacar refieren al seguro del trabajador rural que ya no se financiará como hasta ahora como parte de la contribución patronal por hectárea, sino con una prima independiente que será fijada como los demás sectores de actividad.

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