Unificaron en 2 metros la altura mínima para uso obligatorio de elementos de seguridad personal en el ámbito laboral en Uruguay. Atendiendo la recomendación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat) el Poder Ejecutivo modificó el Decreto 406/988 estableciendo que a partir de los 2 metros de altura será obligatorio para todo tipo de actividad la utilización de un dispositivo de seguridad que prevenga el riesgo de una caída libre.
El decreto aprobado el 8 de enero de 2018, modifica el numeral 5 del artículo 18 del Capítulo VII (Escalas Fijas de Servicio) y numeral 4 del artículo 19 del Capítulo VIII (Escaleras de Mano) del Título II; y el artículo 21 del Capítulo VIII (Cinturón de Seguridad) del Título V, del Decreto 406/988, reglamentario de la Ley 5.032 del 21 de julio de 1914.
El inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social, Gerardo Rey, explicó que la recomendación elevada al Poder Ejecutivo y aprobada por consenso en el seno de la Conassat, nació de la necesidad de unificar realidades dispares en cuanto a las exigencias en materia de seguridad.
«Cuando se realizaba una fiscalización de condiciones de trabajo en el sector de la construcción, las medidas de seguridad personal vinculadas a evitar la caída de altura regían a partir de los 2 metros. Pero al realizar la misma inspección en una tarea similar pero en otro sector de actividad, regía otro decreto (N.º 406/988) que establecía que la altura mínima eran 3 metros» explicó Rey.
«No parecía coherente que ante un mismo riesgo se exigieran medidas de protección distintas según fuera la construcción u otro sector de actividad. Por tanto, se decidió unificar en 2 metros para todo tipo de actividad y no solo en la construcción» agregó.
El decreto detalla que la norma se aplicará a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicios, cualquiera sea la actividad que éste desarrolle.
Fuente y foto: MTSS – Uruguay
